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Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain - El Derecho Humano

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Morir con dignidad: derechos de la persona y problemas éticos

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Lo que sigue es la síntesis de las reflexiones de las Logias Españolas de El Derecho Humano sobre el derecho a morir con dignidad y fue aprobado en la pasada Asamblea Nacional celebrada en el mes de setiembre de 2008.


Con el morir de una persona se llega al término de la vida y si durante la vida se vivió bien o mal, al término de ésta puede también esperarnos un final con o sin sufrimiento sin poderlo jamás prevenir, hasta llegar ese momento que se nos tiene reservado por la propia naturaleza :¡ Si has vivido tendrás que morir¡ . En muchas culturas se ha sembrado y siembra el “miedo a morir” pero no sólo en el sentido intrínseco de la muerte (finalización de un proceso biológico) sino a todo lo que lleva consigo como es el dolor y el sufrimiento.
En nuestra cultura occidental nos lleva siempre a referencias griegas, que ya se preocuparon de la cuestión del morir sin sufrir, pero presentimos que culturas más antiguas y más alejadas de nuestro marco cultural mediterráneo hicieron referencias y cultivaron también el problema ético y social de morir sin sufrimiento.

Heredamos el vocablo eutanasia de origen griego con todo el significado de la traducción de “eu”: normal, bueno, bien y “thanatos”: muerte. Pero con los años y las diversas tendencias políticas, moralistas, religiosas, agnósticas y con la hipocresía social el término ha estado a veces comprendido, utilizado y manipulado incluso a veces en sentidos totalmente contrapuestos. Es a finales del siglo XIX cuando empieza a enfocarse la eutanasia en una nueva orientación en la sociedad con los médicos, pacientes y grupos socioculturales. Aparecen nuevos intentos de conceptos que quizás distorsionan o nos quieren definir con menos crudeza el término de eutanasia o sea “eufemismos” como cacotanasia, eutanasia indirecta, eutanasia directa que puede ser activa o pasiva, suicidio activo y he dejado para el final la que realmente nos interesa la ortotanasia que se denomina vulgarmente “muerte digna” que es la que incluye y que es parte condicional la “dignidad del indivíduo” del enfermo terminal, que sufre , sin remedio terapéutico.

La dignidad es la necesidad emocional que todos tenemos de reconocimiento y respeto por parte de los demás. El ser humano posee dignidad por sí mismo, nadie se la da, la tiene desde el mismo momento de su concepción y nadie se la puede quitar bajo ningún pretexto ni durante su vida, ni en el final de ésta.

Ahora bien, ¿Cómo podemos hacer ese tránsito al oriente eterno más digno? , pues en principio hemos de considerar siempre el contexto cultural en el que vivimos y que se debe ir configurando unas leyes que nos ayuden a regular este proceso hacia el oriente eterno de forma más digna. La ambigüedad de las normas jurídicas existentes revela que por el momento “morir con dignidad” no está considerado como un “derecho”, por ej.: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no existe el “derecho a morir” sin embargo normativas europeas van por otros derroteros.

Respecto a los problemas algunos HH.·. se plantean dos preguntas para la reflexión: ¿Cuándo está permitido omitir o cesar un tratamiento terapéutico? ¿A quién le corresponde tomar la decisión cuando el enfermo está confuso o inconsciente? ¿El tutor legal designado, los familiares, el médico?

El derecho a morir con dignidad es fruto de una preocupación que tiene el hombre como principal objetivo, buscando dotar al paciente de mayor calor humano, mitigando en lo posible el sufrimiento así como la recuperación del entorno familiar. Es el paciente el que debe ser escuchado en todo momento, es el derecho a decidir sobre el propio final, el respeto, la compasión, solidaridad y la aceptación del punto de vista del enfermo, sí que se acercaría más al concepto de dignidad.

Pero ¿y si el enfermo no está en condiciones de decidir debido a su gravedad?: La tímida ley española en esta materia establece que una persona puede cumplimentar un documento de instrucciones previas, también denominado Testamento Vital por el que puede manifestar anticipadamente su voluntad para que ésta se cumpla en caso de que se encuentre en una situación en la que no se pueda expresar personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud. También podrá designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico, equipo sanitario o juez para poder procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. No obstante, hay que respetar también la libertad de la praxis médica del médico responsable del paciente y deberá estar en posesión del consentimiento informado vs testamento vital en el historial clínico previamente y respetar en su caso la “objeción de conciencia” y que el familiar no se extralimite en su única decisión de si es el momento de la muerte digna o no, por lo que hay mecanismos como comités de ética, sesiones clínicas, interconsultas con otros sanitarios que deberían tomar la última decisión. La administración de la eutanasia será voluntaria, sin ningún tipo de coacción. No es aceptable que alguien tenga la obligación legal de aplicar la muerte digna.

Otro punta de vista también importante es que el morir con dignidad debe considerarse desde una perspectiva laica y sin afecciones de índole religiosa. Poder elegir libremente una muerte digna, como derecho individual, es una reivindicación que se considera propia de las sociedades actuales, las cuales parten de una posición laica a la hora de enfrentarse con los problemas de la muerte. Se ha llegado a incluir “el derecho a una muerte digna” entre los derechos fundamentales, como cuestión que afecta a la calidad de vida. El heroísmo que se inculca por ciertas creencias cristianas de la esperanza en el “milagro” puede ese mismo “heroísmo” permanecer y saber esperar en los tiempos de dios, que no son, ni coinciden con los tiempos del hombre.

El Juez Brennan en 1990 interpretó claramente en el fallo (del caso Cruzan en el que se consiguió desconectar a la paciente judicialmente ) diciendo : “los progresos de la medicina han creado, en efecto, una zona crepuscular en donde la muerte comienza y la vida no ha cesado todavía. El instante de la muerte, en otro tiempo cuestión del destino, hoy día se halla en manos del hombre”.

Hemos ido hablando con un cierto orden del concepto de “muerte digna”, de la dignidad humana, del derecho a morir dignamente, ¿quien toma la decisión?, ¿quien debe aplicarla?, de la tímida legislación al respecto con el testamento vital, de la laicidad de que se le debe revestir…. por lo que se desprende de lo anterior que queda “todo en el aire”, como una cierta dilución de la responsabilidad entre a los que les correspondería tomar parte en el problema : No obstante, creemos que quedan implicados los médicos, jueces, sociólogos, filósofos, legisladores , medios de comunicación y en fín la sociedad entera como suma de indivíduos , más o menos libres, que no pudieron optar por su vida, pero que ahora desean decidir sobre su inevitable muerte.

En conclusión :

1.- Como ha sucedido con cuestiones que en principio fueron muy problemáticas como el divorcio, el aborto, la reproducción asistida, la manipulación genética o el matrimonio de homosexuales, se impone abordar sin dilación una completa regulación de la eutanasia para ahorrar el sufrimiento humano al morir .

2.- Creemos en la necesidad de la extensión del testamento vital o similar como requisito obligatorio en los tratamientos de solución dudosa o en caso evidente de peligro de fallecimiento e igualmente redactarlo en plenitud de facultades físicas y psíquicas durante la vida.

3.- Los instrumentos jurídicos existentes son actualmente insuficientes para abordar el problema. Existen a nivel global iniciativas pujantes que pueden cambiar este escenario en un futuro no muy lejano. El hecho de que sea hoy un tema de reflexión y debate en todas las sociedades desarrolladas es ya un indicio claro de que los gobiernos, a través del derecho, tendrán tarde o temprano que dar respuesta a una demanda social creciente

4.- La práctica de la eutanasia no se restringe a evitar sufrimientos innecesarios o a mantener la calidad de vida del enfermo terminal, sino que postula la dignidad que comporta morir rodeado de los seres que uno ama asumiendo su propia muerte como un hecho natural y aceptarlo. Es un proceso de interiorización gradual de dicho ocaso, para asumir sin desesperación una muerte tranquila y dulce.

5.- ¿Qué posición debemos adoptar los Masones ante tan decisiva y dramática problemática? : consideramos que el concepto humanista que impregna la Masonería desde sus orígenes y que propugna el progreso humano y el desarrollo de la razón y la cultura de los seres humanos, no puede más que sentirse identificada con los que trabajan por la humanización en el trato con los moribundos y contribuyen al mantenimiento y a la defensa de su dignidad.

Hay un tiempo para vivir y un tiempo para morir…. Vivamos y muramos todos con dignidad
R.·.R.·. L.·.L.·. de la Federación Española del Derecho Humano